REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000190
ASUNTO : RP01-D-2013-000190

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de ABRIL de 2014 , el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA PRIMERO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde EL 08-06-2013 HASTA EL 09-07-2013, estuvo detenida un (01) mes y un (01) día, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Del último cómputo de fecha 05-06-15, se determino que había cumplido hasta agosto de 2014, nueve (09) meses, restando de sanción un (01) mes y veintinueve (29) días, no habiendo acreditado mas el cumplimiento de la sanción.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el expediente que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso la joven xxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento de la medida en septiembre 2014, toda vez que acreditó el cumplimiento hasta agosto 2014, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 14-07-2016, han pasado un (01) años diez (10) meses, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de un (01) año, más la mistad que serian seis (06) meses ; es decir que ha transcurrido mas de un (01) años seis (06) meses, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sancionado a cumplir un (01) año de la medida de reglas de conducta; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio alSAPINAES, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia debe ser desincorporada del programa de libertad asistida.
En Cumaná; a los catorce (14) días del mes julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román