República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: GREG JOSE MEDINA ORTIZ y
MARIA DE LOS ANGELES LUNAR CASTAÑEDA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 14 DE JULIO 2016.
EXPEDIENTE: N°14-7248.
Por diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2.016), los ciudadanos GREG JOSE MEDINA ORTIZ y MARIA DE LOS ANGELES LUNAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.082.895 y V-20.993.919, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.791, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Debido a que desde la fecha de la sentencia, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2.014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de GREG JOSE MEDINA ORTIZ y MARIA DE LOS ANGELES LUNAR CASTAÑEDA, de fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2.014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (14) días de julio de 2016.Años 205º de la Independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce meridium (12,00 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 14-7248.-
AJLI/GC/ef.-