ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana hoy acusada DANA CAROLINA BENITEZ ACUÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-28.250.554, de 20 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 03/11/1995, hija de los ciudadanos Gladys Acuña, y Daniel Benítez, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Avenida Universidad, cerca de la UNEFA, casa s/n, al lado del Hotel SOL Y MAR, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgáni.....