PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 14 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8492-16
SOLICITANTE: MARIANNY JOSÉ GIL DURÁN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana MARIANNY JOSÉ GIL DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.883.834, domiciliada en la calle Santa Rosa, sector La Casimba, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de mis hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y un (01) año de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.510 el cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por Consignación de Bienes para poder realizar los trámites pertinentes ante organismos Públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a mis hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y un (01) año de edad respectivamente, en sus condición de Únicas y Universales Herederas de su progenitor el De Cujus XOLNIEL ALEJANDRO MEDINA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.612.815, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARIANNY JOSÉ GIL DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.883.834, domiciliada en la calle Santa Rosa, sector La Casimba, Cumaná estado Sucre, para poder realizar los trámites pertinentes ante organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a mis hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y un (01) año de edad respectivamente, en su condición de Únicas y Universales Herederas de su progenitor el De Cujus XOLNIEL ALEJANDRO MEDINA HENRIQUEZ, titular de la cédula de V- identidad N° V- 15.612.815. Y así mismo se le haga entrega de cuatro (04) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-.

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa.-