REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000095
ASUNTO: RP11-D-2015-000095

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Con Destreza, Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 452 ordinal 4º, 218, y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de Vestalia Miguelina González Campos; y el Estado Venezolano ; En la cual la defensa pública manifestó: oído como ha sido el informe social y psicológico emitido por el equipo multidisciplinario así como lo manifestado por el mismo, donde ha demostrado la madurez adquirida durante este tiempo es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal el cese de la libertad asistida para que así mi representado pueda cumplir con las reglas de conducta Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe positivo así como lo manifestado por la defensa publica, no me opongo a la solicitud de esta ultima. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 28/05/15 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año cada una, siendo ejecutada el 17/06/15, e impuesta en fecha 03/07/15, el 23/09/15 se acumuló el asunto RP11-D-2015-000138 por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 218 y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano en revisión del 04/02/16 se le ratificó la libertad asistida por el lapso de cuatro (04) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida y sucesivamente un (01) año de reglas de conducta.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de libertad asistida faltándole el cumplimiento sucesivo de de reglas de conducta la por el lapso de un (01) año.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de libertad asistida impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido con la totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Con Destreza, Resistencia A La Autoridad, y Alteración Al Orden Público, tipificados en los artículos 452 ordinal 4º, 218, y 285 ejusdem del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de Vestalia Miguelina González Campos; y el Estado Venezolano; ordenándose el inicio de la medida reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Quedando obligado; Primero a presentarse una vez al mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito. Segundo; No cometer nuevos hechos delictivos. Tercero; Estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las debidas constancias. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo