Visto lo expuesto por el penado, la defensa y la fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Cursa a los folios 141 al 11 de la pieza uno de la presente causa, sentencia condenatoria dictada por el tribunal Primero Accidental Penal de Primera Instancia, en fecha 22/06/1.999, en la cual dictan sentencia condenatoria al penado de autos, imponiendo la pena de Dos Años de Prisión; Al folio 168 de la causa, cursa decisión de fecha 21/08/2003, en la que se ejecuta la sentencia condenatoria y se ordena la reclusión del penado en un establecimiento penal, por lo que se ordena librar captura e contra del mismo; dicho esto, este Juzgado pasa a analizar la solicitud de prescripción formulada por la defensa y observa que de conformidad con lo establecido e el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual de la pena que debe cumpl.....