REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2007-000242
Visto el acta transaccional suscrito por la ciudadana YBELICE LEON, titular de la cédula de identidad N° 14.815.818, parte actora debidamente asistida por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.60, y la ciudadana MARY DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 5.515.706 parte demandada asistida en este acto por el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.144, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción efectuada ante la procuraduría del trabajo en fecha 10 de marzo de 2008; mediante el cual la parte demandada acepta pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) a la ciudadana YBELICE LEON, mediante la entrega del cheque N° 63313424, del Banco Mercantil, por concepto de pago de prestaciones sociales discriminados en el libelo quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por dicho concepto objeto de la presente causa; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que se recibió la cantidad indicada, y que el presente acuerdo es producto de la voluntad de las partes de manera libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.
La Jueza

Carolina Chakian M

El Secretario

Sergio Sánchez D