LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.917

SOLICITANTE: NORMA CANDELARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sin
Cédula de Identidad.

APODERADO JUDICIAL: REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 47.237

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, casa Nº 33 de la Urbanización la
Viña, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana NORMA CANDELARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Sin Cédula de Identidad, asistida de la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que nació el 02 de Febrero de 1.977, en el Hospital Dr. Antonio Gutiérrez Solís, en la ciudad de Güiria de la Costa, Estado Sucre, o sea que actualmente tiene treinta (30) años de edad, y es hija de la ciudadana NORMA MARGARITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 4.042.055 y domiciliada en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como se evidencia de las Constancias de Nacimiento para el Registro Civil emanado del mencionado centro hospitalario en original y copia, las cuales corren insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Que no fue presentada por su progenitora ante la Prefectura correspondiente, pero por razones naturales, le fue puesto el nombre de NORMA CANDELARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, repitiéndose el apellido de soltera de su madre como lo permite la Ley, pero ella fue quien le dio a luz y la ha criado, tal como se evidencia del Justificativo de Testigo marcado con Letra “C”, el cual corre inserto a los folios 6 al 10 del expediente.
Que esta situación le ha causado innumerables gravámenes, pues principalmente no puede demostrar su estado civil, el lugar y fecha de su nacimiento, su filiación con su señora madre, así como su imposibilidad de suministrar el acta de nacimiento que por Ley debería tener y que no ha podido exhibir en las diferentes oportunidades que se le ha requerido, específicamente cuando desea obtener su Cédula de Identidad y buscar trabajo.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es que acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentado ficha acción en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil y los artículos 778 al 774 del Código de Procedimiento Civil y del 56 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, consignó Constancias de Estudio emanadas de la Unidad Educativa José E. Machado de Irapa, Estado Sucre y de la Misión Robinsón en el Estado Bolívar, marcadas con la letra “D” y “E”, certificado emanado de la misión Robinson, marcado con Letra “F” que le fuera expedido en fecha 12 de Agosto de 2.006 y certificación emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Sucre, donde consta que no aparece en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, para el año 1.977.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Octubre de 2007, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 13 de Noviembre del 2007 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Veinticinco (25) del presente expediente.
El Tribunal dejó constancia que no compareció ningún interesado en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.
Se abrió el juicio apruebas por el término de Ley, y la parte actora compareció en fecha 10 de Diciembre 2.007, y consignó Escrito de Pruebas donde ratifico las mismas, consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que nació el día 02 de Febrero de 1.977, en el Hospital “Antonio Gutiérrez Solís”, en la ciudad de Güiria de la Costa, Estado Sucre, que tiene Treinta y Un (31) años y es hija de la ciudadana NORMA MARGARITA GONZÁLEZ, tal como se evidencia de las Constancias de Nacimiento para el Registro Civil emanado del mencionado centro hospitalario en original y copia, las cuales corren insertas a los folios 4 y 5 del expediente.
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de las Constancias de Nacimiento para el Registro Civil emanado del mencionado centro hospitalario en original y copia, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana NORMA CANDELARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin Cédula de Identidad, estudiante y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quién nació el día 02 de Febrero de 1.977, en el Hospital “Antonio Gutiérrez Solís”, en la ciudad de Güiria de la Costa, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y, Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos. En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Exp. 15.917