D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CÉSAR GUZMÁN, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, en el asunto seguido contra la ciudadana YATZELIN DEL VALLE GOITE RAMOS, en la causa seguida por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 435, 437 y 448 de.....