REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 390-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ISAIRA CECILIA VALERIO GUZMAN
DEMANDADADO: LUIS MANUEL GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ISAIRA CECILIA VALERIO GUZMAN, en la cual informa a este Tribunal del fallecimiento del obligado LUIS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.490 y solicita el archivo del presente expediente, este Juzgado observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal a) establece: …“La Obligación Alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma…”; razón por la cual, es criterio de quien aquí decide, declarar la extinción del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, por haber fallecido la parte obligada, ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.490, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50am).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte




































Exp. N° 390-07