REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000372
ASUNTO : RP01-P-2007-000372

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 e INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 ejusdem ejusdem, requieren para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente con denuncia formulada por el ciudadano MARCOS BONILLA RUIZ , quien expuso; Vengo a denunciar a la ciudadana MELIDA PATIÑO DE VIZCAINO, por difamación, Injuria y Hostigamiento, contra mi nombre, mi apellido y mi familia, al hacerlo públicamente en la prensa local…………….. . En virtud de lo antes señalado, se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada, como es el DELITO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 y el delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 ejusdem y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA