este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.947, nacido el 28-07-1964, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Victor Maza y Aurira Marchan-, residenciado en el Sector la Matica, Calle las Flores, Casa Nº 119, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FI.....