REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003617
ASUNTO : RP01-P-2010-003617

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día Ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2.00 AM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ROGER LÓPEZ, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-003617 seguida al ciudadano LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.008, nacido el 08-07-1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de Eustaquio Renato Gómez, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 93, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con el articulo 91 ordinal 1°ejusdem. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.008, nacido el 08-07-1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de Eustaquio Renato Gómez, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 93, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06-10-2010 fue aprehendido por Funcionarios del CICPC, el ciudadano LORENZO ANTONIO GOMEZ, por cuanto el mismo le pegó con un bate a la ciudadana Miriam Josefina Gil causándole Lesiones en la frente así mismo resultó lesionada, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL, ratificando, su solicitud de que se decrete CONFIRMEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en recorridos policiales por el lugar de habitación de la víctima, medidas estas solicitadas en contra del imputado LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección solicitadas por la Representación Fiscal, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 13 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en recorridos policiales por el lugar de habitación de la víctima, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 01 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MIRYAN JOSEFIMA GIL VILLARROEL, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 02 y vto, cursa constancia de los derechos de la victima, al folio 05 y vto, cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL, al folio 07 cursa informe medico donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL, con el siguiente resultado. Contusión Equimotica y Edematosa Cara Lateral Tercio Superior Antebrazo Derecho, Asistencia Medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por cinco (05) días, secuelas: NO, al folio 08 cursa informe medico donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima MYRIAN JOSEFINA GIL VILLARRROEL, con el siguiente resultado. Contusión Edematosa que involucra región Frontal, dos heridas Contusas de 3 CMS saturadas una en forma horizontal. Región Frontal inferior y otra en sentido horizontal en región frontal superior, Asistencia Medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas: Sin poderse precisar. Al folio 9 cursa acta de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en al presente averiguación, al folio 11 cursa inspección 2583 realizada en el lugar del suceso, Al folio 12 cursa acta de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en al presente averiguación, al folio 13 cursa imposición de Medidas de Protección y Seguridad en contra del imputado de autos, al folio 23 cursa memorandun Nº 9700-174-SD-1624 donde se deja constancia que el ciudadano LORENZO ANTONIO LAREZ ANTONIO no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y la medida de protección y seguridad establecida el numeral 13 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en recorridos policiales por el lugar de habitación de la víctima, en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.008, nacido el 08-07-1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de Eustaquio Renato Gómez, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 93, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Asimismo líbrese oficio al Comandante del IAPES en el cual se le informe que deberá ordenar lo conducente a fin de realizar recorridos policiales en la residencia de las víctimas ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL, ubicada en CALLE CAMPO ALEGRE, CASA Nº 173 (DETRÁS DE LA FERRETERÍA FERREXPRESS), SECTOR CAIGUIRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON