REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito suscrito por el Abg. Carlos Zerpa, en su condición de Defensor Privado de la adolescente XXXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita el cese o en su defecto la Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicha adolescente en fecha 10-11-2009, a los fines de mejorar la calidad de vida de la misma, por cuanto esta ha cumplido cabalmente con la misma, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 10-11-2009, el tribunal Primero de Control Adolescentes impuso a XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La referida adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto, satisfactoriamente como es su obligación. TERCERO: Que la referida adolescente por el lapso de once se ha venido presentando cada ocho días, no fallando en las mismas. Evidenciándose su disposición de cumplir con las condiciones exigidas en el proceso que se le sigue y dado que no se le fijó límite de seis meses, para el cumplimiento de la medida impuesta tal como lo señala la defensa en su solicitud y dado que la misma ha cumplido y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene la medida de presentación, la cual en lo adelante la cumplirá la acusada cada 21 días, quedando así ampliada la medida de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A que prevé la facultad que tiene el Juez de revisar las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia amplia el régimen de presentaciones de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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