este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JEAN JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.991, nacido en fecha 18-02-1988, residenciado en Los Cocos, Calle 02, Casa N° 27, Cumana Estado Sucre, Estado Sucre; y ARNALDO JOSÉ JIMÉNEZ PEREDA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.248, nacido en fecha 25-02-1978, residenciado en Los Cocos, Calle 02, Casa N° 27, Cumana Estado Sucre, Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio público en su debida oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
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