este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, en la causa, seguida en contra del ciudadano JOEL JESÚS CHACÓN HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.217, nacido en fecha 01-11-1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Bautista Chacón, residenciado en Urbanización el Brasil Sector 02, calle 04, casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE LEINICE FUENTES; de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistent.....