REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003616
ASUNTO : RP01-P-2010-003616

Celebrada como ha sido la audiencia especial el día Ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 4.30 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ABEL CARREÑO, en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-003616 seguida al ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.922, 28 de años de edad, nacido el 02-11-1982, soltero, profesión u oficio Comerciante , hijo de Rafal González y Mireya González, residenciado en la Calle Juncal, casa Nº 02, de Cariaco, Estado Sucre,; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.922, 28 de años de edad, nacido el 02-11-1982, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafal González y Mireya González, residenciado en la Calle Juncal, casa Nº 02, de Cariaco, Estado Sucre; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06-10-2010 fue aprehendido por Funcionarios del IAPES, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ, por cuanto el mismo agredió a la ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO, causándole Lesiones que se evidencian al examen medico legal., así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO, ratificando, su solicitud de que se decrete CONFIRMEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial, solicito se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección solicitadas por la Representación Fiscal, a los fines de darle cumplimiento a la ley, pero es preciso dejar constancia de la contradicción que existe entre la denuncia cursante al folio 4, donde la victima dice que mi representado la agarró por el cuello, e intentó ahorcarla y el resultado medico forense cursante al folio 17, donde únicamente se evidencia una excoriación puntiforme dorso pulgar izquierdo, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 04 y Vto., cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 05 y Vto., cursa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario actuante CLAUDIO J. FIGUERA SGTO/2 IAPES, quien deja constancia que siendo las 4:00 horas de la tarde del día 06-10-2010, se encontraba en labores en la Comisaría del Municipio Ribero del Estado Sucre, se presentó llorando una ciudadana quien se identificó como MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO, quien manifestó querer formular una denuncia en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ, quien manifestó que el referido ciudadano la había agarrado por el cuello y trató de ahorcarla, causándole las agresiones descritas. Al folio 06, cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 08 cursa, medidas impuestas al imputado por el órgano receptor, al folio 10 cursa medidas de protección impuestas a la victima, Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario actuante FRANCISCO RAMIREZ, Detective del CICPC, relacionada con la presente causa. Al folio 12 cursa inicio de la investigación. Al folio 14 cursa memorandun Nº 9700-174-SD-2628 donde se deja constancia que el ciudadano GONZALEZ RAFAEL ENRIQUE, no presenta Registro Policial; Al folio 17, cursa examen medico forense practicado a la victima ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO, con el resultado siguiente: Excoriación Puntiforme Dorso Pulgar Izquierdo, asistencia médica por un día y curación e incapacidad por dos (02) días, quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA ZAPATA CASTILLO.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 el de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Rafael Enrique González, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON