REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003123
ASUNTO : RP01-P-2010-003123

Celebrada como ha sido la presente audiencia especial el día once (11) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2.30 P.M; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ROGER LÓPEZ, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en la causa signada RP01-P-2010-003123 seguida al ciudadano JORGE FELIX BASTARDO MERLINT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.817, nacido el 19-12-1970, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Vicente Díaz y Rosmeris Marcano, residenciado en la Urbanización el Peñon, Sector la Matica, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y SE IMPONGA las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 y 4 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado quien se encuentra en libertad, la Abg. DAYANNA BRITO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, y la víctima ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se ratifique las Medidas de Protección y Seguridad, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y se Imponga las Medidas de Protección Y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 y 4 de la ley especial, en contra del imputado JORGE FELIX BASTARDO MERLINT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.817, nacido el 19-12-1970, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Vicente Díaz y Rosmeris Marcano, residenciado en la Urbanización el Peñon, Sector la Matica, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR. Es todo. Se le concedió la palabra a la víctima quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
”Al señor no lo veo desde el mes de agosto desde que saco mis cosa de la casa, el no se ha metido mas conmigo.” Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone:
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
”La señora estuvo en mi casa hasta el dia que salio el divorcio en el mes de octubre o noviembre, ya que ella se fue con su nueva pareja para el sector del peñón, donde vive con su nueva pareja, quedando mi hija, bajo mi custodia hasta que termino el año escolar, y dejo constancia y plasmado en el acta que si la señora marina en algún momento, se mete con mi persona o con mi familia, el mismo peso de la Ley que cae sobre mi, caiga sobre ella”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal, la declaración de la víctima y lo manifestado por mi representado, esta defensa considera que en estos casos, lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad ya impuestas a favor de la víctima, considerando esta defensa que en el ordinal 3 del articulo 87 de la ley especial, en donde solicita la salida del hogar, la misma es ilógica ya que mi representado, reside en la misma, y la víctima tiene residencia fija en otra dirección, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y lo manifestado por el imputado y la víctima, y de la revisión de las actas que comprende la presente causa a saber, cursante al folio 4 acta de denuncia de la víctima, al folio 85 acta de medidas interpuestas a favor de la víctima, al folio 09 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 15 cursa ampliación de la denuncia de la víctima, al folio 17 cursa entrevista realizada a la hija (niña) de la denunciante, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, atribuidlo cual se desprende de las actuaciones antes descritas, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y SE IMPONE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 y 4 de la ley especial, en contra del ciudadano JORGE FELIX BASTARDO MERLINT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.817, nacido el 19-12-1970, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Vicente Díaz y Rosmeris Marcano, residenciado en la Urbanización el Peñon, Sector la Matica, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR; medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas Y la salida del ciudadano JORGE FELIX BASTARDO MERLINT, de la residencia en común ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 08, Casa Nº 513, Cumaná, Edo. Sucre, y el reintegro de la víctima ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR al referido hogar. Se ordena para el cumplimiento de la medida impuesta consistente la salida del ciudadano JORGE FELIX BASTARDO MERLINT, de la residencia en común ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 08, Casa Nº 513, Cumaná, Edo. Sucre, y el reintegro de la víctima ciudadana MARINA DEL VALLE LOPEZ TOVAR al referido hogar, al comandante del IAPES, Líbrese el oficio respectivo al IAPES a fin de que designen a funcionarios del referido Instituto para que acompañen a la víctima para el reingreso a la antes mencionada dirección. Contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 4, 5 y 6 de la ley especial. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON