REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 649-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FRANCISCO ANTONIO CARREÑO
EVELIA MARÍA CARABALLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARREÑO y EVELIA MARÍA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.168.019 y 5.866.294, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…En fecha 27 de marzo de 1.965, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo (Sic.) marcada “A”…procreamos cinco hijos de nombres Carmen Evarista, Francisco Antonio, Lucía María, Beatriz Elena y Daisy Margarita Carreño Caraballo…mayores de edad…cuyas partidas de nacimiento anexo (Sic.) a la presente, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”…establecimos nuestro domicilio conyugal en Barrio Obrero, casa s/n de Tunapuy, jurisdicción del Municipio Libertador de esta Entidad Federal, donde convivimos en completa paz y armonía, durante los primeros diez años de nuestra unión; sin embargo, para finales de los años 70, específicamente en el año 1.977, la convivencia matrimonial se hizo insostenible, de modo que acordamos mutuamente separarnos, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, es decir más de treinta (30) años separados de hecho…no hay bienes que repartir adquiridos en nuestro matrimonio…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamientos de ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha seis (06) de agosto de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha nueve (09) de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Francisco Antonio Carreño y Evelia María Caraballo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 1.977, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARREÑO y EVELIA MARÍA CARABALLO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1.965.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.-
El Juez,
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria
Ydanis Duarte
Exp. Nº 649-10
|