En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, venezolano, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.835, mayor de edad de edad, nacido en fecha 16/04/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nancy Angulo y Fran Arias, residenciado en San Martín, sector Las Acacias, casa Nº 4, parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el.....