REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003977
ASUNTO: RP11-P-2013-003977
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, constituido en el Internado Judicial (Agroproductivo), a favor del Penado YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento penal, en los lapsos comprendidos desde el 27/10/2014, hasta el 30/10/2015; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Tres (03) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, venezolano, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.835, mayor de edad de edad, nacido en fecha 16/04/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nancy Angulo y Fran Arias, residenciado en San Martín, sector Las Acacias, casa Nº 4, parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, ambos de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL.
De la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Septiembre del 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/06/2016), vale decir por un lapso de Dos (02) años y Nueve (09) meses, que sumados al tiempo de Seis (06) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cinco (05) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Diciembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que vence el 06 de Agosto del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que Vencen el 11 de Septiembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 01 de Abril del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Veinte (20) días, que vencerán el 01 de Abril del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a YORFRANK JOSÉ ARIAS ANGULO, venezolano, nacido en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.450.835, mayor de edad de edad, nacido en fecha 16/04/80, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nancy Angulo y Fran Arias, residenciado en San Martín, sector Las Acacias, casa Nº 4, parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, ambos de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Anzoátegui exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial Agroproductivo de la ciudad de Barcelona, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
|