REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007769
ASUNTO: RP11-P-2014-007769


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 13 de Junio de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los imputados JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte, los imputados Jesús Eduardo Suárez Romero y Luís José Ramos Martínez. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra de a los Ciudadanos JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto, marca bera, color azul, quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución dándole alcance en la calle principal del valle específicamente frente a la cancha techada de ese sector, se procedió a realizarle una revisión corporal, revisando primero al que iba de barrillero, a quien se le encontró adherido a la pretina del pantalón y sus partes intimas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, cacha de goma color negro, serial “Desvastado”, calibre 38 especial, serial de tambor 7207, contentivo de seis cartuchos calibre 357, cinco (05) sin percutir y uno (01) percutido, se procedió a revisar al que iba conduciendo el vehiculo tipo moto, marca bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Serial LP6PCKB0280803285, no encontrándosele nada adherido … asimismo procedo en este acto a subsanar lo correspondiente al escrito de acusación en el capitulo IV, de la solicitud de enjuiciamiento en lo que corresponde al primero y segundo petitorio del mismo donde se solicita se admita el enjuiciamiento de los ciudadanos XXXXXXXXX, siendo lo correcto los ciudadanos JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, en lo que corresponde al segundo capitulo, donde se solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos XXXXXXX y por la comisión de los delitos XXXXXXXXXXXX siendo los correcto los ciudadanos JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo esta solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del COPP, específicamente en el numeral 1, en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-23.946.333, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 28-10-1993, de 21 años de edad, hijo de Luís Ramos y Mireya Martínez y domiciliado Calle Santa Rosa, Casa Nº 24, por la Plaza Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse JESUS EDUARDO FLORES ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.842.685, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 06-12-1994, de 20 años de edad, hijo de Elias Suárez y Josefina Romero y domiciliado El Valle, Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/n, detrás de la Capilla, Carúpano, Bermúdez, del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, una vez subsanado, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos de fecha 25-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial” General José Francisco Bermúdez”, se encontraban en labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto, marca bera, color azul, quienes al notar la presencia policial, optaron una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso, emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución dándole alcance en la calle principal del valle específicamente frente a la cancha techada de ese sector, se procedió a realizarle una revisión corporal, revisando primero al que iba de barrillero, a quien se le encontró adherido a la pretina del pantalón y sus partes intimas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, cacha de goma color negro, serial “Desvastado”, calibre 38 especial, serial de tambor 7207, contentivo de seis cartuchos calibre 357, cinco (05) sin percutir y uno (01) percutido, se procedió a revisar al que iba conduciendo el vehiculo tipo moto, marca bera, modelo BR-150, color azul, placa AD1D20U, Serial LP6PCKB0280803285, no encontrándosele nada adherido…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta al segundo de los imputados LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO, Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-23.946.333, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 28-10-1993, de 21 años de edad, hijo de Luís Ramos y Mireya Martínez y domiciliado Calle Santa Rosa, Casa Nº 24, por la Plaza Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y JESUS EDUARDO FLORES ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.842.685, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 06-12-1994, de 20 años de edad, hijo de Elias Suárez y Josefina Romero y domiciliado El Valle, Sector Campo Alegre, Calle Principal, Casa S/n, detrás de la Capilla, Carúpano, Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ ROMERO, Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y para LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, Primera: presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 30/01/2017, a las 11:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Dejándose constancias que el imputado LUIS JOSE RAMOS MARTINEZ, se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio, en la causa RP11-P-2015-001223. Regístrese las presentaciones por ante el sistema Juris 2000. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIAL JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA