REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002795
ASUNTO: RP11-P-2016-002795

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de hoy 11 de junio de 2016, la audiencia de presentación de imputados, en contra de los ciudadanos DIONIS JOSÉ CEDEÑO CARREÑO, EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS).

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal Nacional del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 408 en relación con el art. 406 del Código Penal, y el art. 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS); ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el art. 6 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo presento e imputo en este acto a las ciudadanas EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el art. 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), y TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2016, según consta en Trascripción De Novedad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: numeral 18, hora 3:15 am, se recibe llamada de parte de la centralista de guardia, de protección civil, del municipio Bermúdez, estado Sucre, informando que en la comunidad de Macarapana, sector la Trinidad, calle principal, casa sin numero, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra yaciente en el piso, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto, asimismo consta Acta De Investigación Penal, de fecha 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que en vista de la trascripción de novedad, siendo las 3:20 de la mañana, se trasladaron hasta el lugar a fin de verificar los hechos, y de realizar las primeras diligencias de investigación, ubicando el sitio, logrando encontrara en la parte de atrás de la morada, yacente en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de aspecto adulto, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, presentando a simple vista en su región cefálica, heridas producidas por objetos contundentes, procediendo a realizarse la inspección del sitio del suceso, colectando un segmento de tela de color blanco, con impregnaciones de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, y mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se realizo una minuciosa y ardua pesquisa por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia, de interés criminalistico, ubicando en la parte posterior de la vivienda, a unos 70 metros, TRES ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, .., UNA TAPA DE AIRE ACONDICIONADO, UNA ASPIRADORA DE COLOR ROJO Y NEGRO, CON UNA MANGUERA DE FORMA CIOLINDRICA, UNA PIEZA DE FORMA IRREGULAR, DE COLOR NEGRO Y ROJO DONDE SE LEE “SKIL”. Las cuales fueron colectadas; asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana ELIZABETH, quien manifestó ser la esposa del hoy inerte, quien informo que aproximadamente a las 1:30 de la mañana, cuando se encontraba en su casa en compañía de su esposo y su NEITOARTURO ALCALA, de 15 años de edad, escucho varios ladridos de sus caninos, donde su esposo salio a verificar lo que estaba pasando, siendo aprehendido por cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes lo agredieron físicamente, dejándolo sin signos vitales, para luego someter a su NEITO y a su persona, logrando despojarlo de varios equipo electrodomésticos, joyas de valor, víveres de la cesta básica, y prendas de vestir, huyendo del lugar en un vehiculo automotor marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, año 1997, placas AA675TU, serial de carrocería AE1019829590, serial de motor 4AM044469, propiedad de su esposo hoy victima, facilitando los datos de su pareja, …quien nos acompaño al despacho a fin de rendir entrevista; sosteniendo entrevista con el ciudadano ARTURO, quien manifestó ser NEITOdel fallecido, y manifestó estar en el lugar cuando ocurrieron los hechos, a quien se le entrego citación a fin de que comparecía a rendir la declaración; asimismo se localizo a una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó que siendo las 2:50 de la mañana, observo a dos sujetos conocidos como NEITO Y NENE, pertenecientes a la banda de los Caraqueñitos, que opera en el sector trasladándose en un vehiculo automotor marca toyota, modelo corolla, color rojo, con rumbo al sector de la rinconada de macarapana, se realizo la remoción del cadáver, siendo trasladado a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominici, en compañía de su pareja, para la inspección del cadáver, observándole una herida abierta en la región occipital del lado derecho de 2.5 cm de longitud, se procedió a la recolección de sustancia de color pardo rojizo, para la respectiva necropsia de ley. Posteriormente nos trasladamos a la rinconada de macarapana, observando aparcado en la orilla de la carretera el vehiculo automotor mencionado en el robo, al cual se le realizo la inspección técnica, de la misma forma se realizaron pesquisas a los fines de ubicar al NEITO Y NENE o alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la misma, retornando al Despacho, posteriormente se procede a la detención de los imputados de autos. En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 408 en relación con el art. 406 del Código Penal, y el art. 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL (en vista de que según el protocolo de autopsia murió por un infarto); ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS); ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el art. 6 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como de las ciudadanas EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el art. 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), (ya que cuando los 4 sujetos ingresan a robar los objetos estas personas le guardan los objetos sustraídos), y TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados DIONIS JOSÉ CEDEÑO CARREÑO, EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, querer declarar por lo que hizo desalojar de la sala a los otros imputados, y de esta forma se procedió a identificarlo como DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.615, de profesión u oficio vendedor de pescado en el morro de puerto santo , hijo de Nancy de Torres y Dianny Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, en la parte baja, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0294-417.3535 y expuso: de esos hechos no tengo conocimiento, se que los PTJ llegaron a la casa de mi mama, yo habia pasado a visitarla, hay no consiguieron nada robado del difunto, ellos no se opusieron para que entraran, ellos llegaron y echaron un disparo y ella le dice ya van, no se que esta sucediendo, yo soy mujer de un funcionario, pero yo se que ustedes para entrar tienen que tener una orden pero les voy a abrir, revisaron y no encontraron nada, yo estaba comiendo, y me preguntan por el radio, yo si tenia un koala, con un radio, una pistola y una granada, y lo lance por la ventana porque no quería que pasara esto, eso cayo en el techo de la vecina, empiezan a hacer preguntas y me negociaron para soltarme y broma, y le dije no tengo plata, y dijeron busca fusiles, dólares, y me montan en la patrulla y me llevan a la PTJ, y venia otro jeep que venían del rancho de nene que si venían bajando algo, yo no estaba con nene porque el me robo un caucho de la moto, eso tiene un año, es mala conducta, estuvo preso en el internado, se la pasa con puro muchachito menores de edad que le mete cripsi y se los lleva a robar, neito estaba preso en la policía y se hay se fugo y se fueron para la cota 911, el se fugo de la policía, no se de donde sacan que los tres estábamos juntos, la pistola, la granada y el radio si lo lance hacia fuera, porque no quería estar preso porque yo soy que mantengo mi familia, una tía me dijo que de la casa de mi mama sacaron corotos del muerto, eso es mentira porque había mucha gente allá, de hay no sacaron nada, si estaba la pistola, la granada y el radio, el muerto era una buena persona, era de maravilla con uno, el salía de su casa a la vivienda, y el iba a beber hay, el siempre tenia su brujita y nos ofrecía, no tuve de ninguna manera la intención de robarlo, ni de matarlo, ni nada, no se porque me relacionan, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Qué hacia usted. Con una pistola, una granda y un radio, si no tiene motivos para robar? Eso lo saque de la casa, ¿de quien pertenece? Según era de neito, que su hermana fue mujer mía, pero mi mujer no sabe nada, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA. ¿Indique al tribunal si su esposa y su mama tenían conocimiento de eso? No, ellos no sabían, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA JUEZ: ¿Desde cuando tenía eso en su casa? Hace una semana, porque la tenía en otro lado, pero como se estaba mojando, yo la busque porque era del cuñado, ¿conocías al adolescente? Si el estudiaba con mi hermana menor, el era amigo mío, ese niño no portaba arma, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.925.220, de profesión u oficio estudiante, hija de Laura Beatriz Gómez Pacheco y José Enrique Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, segunda vereda, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre: y expuso: el día que llegaron los policías, estaba en mi casa y fui a casa de mi suegra para que me cuidara a mi hija porque iba a la universidad, cuando llego estaba un guardia al frente y entre a ver que pasaba, estaba el en el piso, y la señora y ella me dice que baje, yo baje, un funcionario me pidió la llave de la casa para ir a revisar, y le dije que caminando podíamos llegar, llamaron dos testigos Doris Rosillo y Carmen Marcano, entraron, revisaron todo, y me dijeron cierra tu casa, agarraron una moto que estaba allí y yo le entregue los papales, me fui para donde mi suegra para ver que pasaba y me dijeron que se lo iban a llevar, fui a mi casa prepare el bolso de mi hija y se la deje a una prima, cuando lo bajan lo montan en una camioneta blanca, nosotros íbamos de tras de el, y nos metieron en una habitación hasta hoy, no sabia que yo iba detenida, me fui de buenas maneras, nunca imaginando eso, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL FISCAL: ¿de que se esta graduando? Técnico superior en mercadeo, ¿cual es su dirección? segunda vereda, casa sin numero, bajando el puente amarillo, ¿es la misma residencia de la señora? No. Es todo. SEGUIDAMENTEPRESGUNTA LA DEFENSA: ¿Cuándo llegaron los funcionarios usted. Se altero, le dio golpes, saliste corriendo, que paso? Yo fui a llevar a mi hija, ellos estaban allí, y subí a ver que estaba pasando, el estaba en el piso, y baje y luego fui a mi casa a arreglar las cosas de mi hija, incluso los lleve a mi casa, nunca les falte el respeto, ¿Cuántos funcionarios entraron a su casa? Como 8 funcionarios, ellos voltearon todo, la ropa de la niña, los juguetes, revisaron el techo de la casa, ni siquiera se alteraron, ellos hicieron su trabajo y yo tenia mi niña encima, ¿Cuántos testigos fueron? 2 Doris Rosillo y Carmen Marcano, le dicen la china, ellas viven cerca, ¿a que hora fue la requisa? Como a las 10:30 am, primero fue en la casa de mi suegra y otros a mi casa, ¿Qué hiciste el día antes del procedimiento? Yo estaba en mi casa porque tengo la T de cobre, y me dijeron que los primeros días tenía que estar de reposo, y ese día se la llevaba a mi suegra para ir a la universidad, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA JUEZ: ¿sabes algo de un koala? Si un funcionario tenía un koala y le dije que quería ver lo que tenia porque se lo llevaban por el koala y me dijo hay no hay nada, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: venezolano, mayor de edad, de NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11-969.886, de profesión u oficio del hogar, hijo de Víctor Carreño y clarisa de Carreño, con domicilio en Maracapana, sector la Rinconada, calle principal, casa sin numero, al lado de la calle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: estaba en mi casa haciendo desayuno, en ese momento llego mi hijo y le di de comer, y me llegaron tocando la puerta y era mi hija que venia del liceo, y un funcionario le dio una patada a la puerta, y como mi esposo es guardia le dije yo se como es esto, le voy a abrir, en ese momento, le enseñe la puerta de los cuarto, y el subió, hay estaba mi hijo, no sabia si todavía estaba mi hijo, y también subí para estar pendiente, y ellos me dijeron señora su hijo tiro algo para allá, y me dicen mire, lo recuperan estaba una pistola, una granada y un radio, y le dije espero que sea eso, y me dijeron ustedes se puede retirar y le dije espero que no pongan lo que no es, estaba buscando los papeles de la computadora, y le dije me retiro porque no quiero escuchar, y una señora me dijo Nancy que paso y le dije que tienen a mi hijo aquí, tenia malestar del periodo, hay llego mi hermana, mi primo, llego Eilyn y le dije quítate de aquí por la niña, sorpresa es escuchar al fiscal, desde el jueves nos llevan a la PTJ, y nos decían que íbamos a salir porque no tenemos nada que ver con eso, yo hasta hable con un funcionario, yo vendo refresco, mortadela, mi hija creo que le reclamo porque uno dijo que le iba a dar 4 cachetadas, me quedo sorprendida por lo que dijeron, desde el jueves estamos en la PTJ, nos pasaron a una habitación para tomar una foto, las huellas, y escuche que dijeron los vamos a pasar por homicidio, es todo”. SEGUIDAMENTE PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique en que parte de su domicilio estaba la pistola, la granada y el radio portátil? Eso estaba en el cuarto, pero lo agarraron del techo del cuarto, ¿sabe de quien es eso? Ellos dicen que es de mi hijo, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA: ¿usted. Vio a su hijo guardado lago en su casa? No el tenia un morral rojo y negro, un cable de teléfono ¿sabia que el tenia esas cosas en su casa? No, yo soy evangelica y trato de orientarlo, ¿usted. Se torno agresiva y violenta con los funcionarios? No, el lanza una patada y con el arma en la mano, ellos no alborotaron nada abajo, todo fue arriba, ¿usted. Pertenece a una banda de delincuentes? No, es todo. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA JUEZ: ¿lo vio entrar con el morral o con el koala? No lo vi entrar con el koala, estaría metido dentro del bolsito, porque no me fije bien, es todo.


DE LAS DEFENSAS

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte (quien asiste al imputado DIONY JOSE CEDEÑO), a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone en primer lugar de la solicitud del ministerio publico, por considerar que no existen fundados elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos aquí atribuidos, ya que en declaraciones hechas por el m mismo manifestó que la incautación del bolos no fue dentro de su domicilio, sino en una casa cercana de la comunidad, al igual que en declaración hechas en pruebas anticipada a una de las victimas, el mismo a su vez manifestó que los sujetos que ingresaron a su casa, portaban pasa montañas, los cuales no pudo identificar, ¿Cómo pudiéramos pensar que mi representado ha tenido alguna participación? Si nos encontramos en la fase de investigación, por lo que solicito de decrete la libertad sin restricción de mi representado o en su defecto se decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento, puesto que el mismo reside en esta jurisdicción y es de bajo recursos, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo, Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia (quien asiste a las imputadas EILYN CAROLINA Y NANCY CARREÑO), a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “en primer lugar visto lo declarado por mi representado, y lo solicitado por la representación fiscal, solicito se desestimen todos los delitos imputado, en vista que ni siquiera hay algún elemento que se le atribuya a mis representadas, el ministerio público manifestó que eran 4 sujetos, lo que supone que son de sexo masculino, y no relaciono la participación de mis representadas en los hechos, tenemos tres escenarios, y una verdad real, los funcionarios manifiestan que no siquiera hay testigos, en un procedimiento que se realizo a plana luz del día, donde se esta investigando un hecho importante de un homicidio de un señor respetable como va a precalificar un robo agravado, un asociación para delinquir si no saben lo que esta sucediendo, estoy sorprendida de que no hay un testigo del homicidio de una persona reconocida, estamos en una situación de que todas esas actas están viciadas de nulidad, por eso solicito la nulidad establecida en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, porque van en contravención de la constitución y del código, igualmente en la prueba anticipada de que si reconoce alguna mujer y manifiesta que no, que eran 4 sujetos, también es un hecho notorio que de la policía se fugo el popular neito y que su nombre es Asdrúbal Martínez, y que no esta en macarapana, el adolescente manifiesta los habitantes de la comunidad es que lo sacaron vivo, ahora para mi es una sorpresa que esta muerto por un enfrentamiento, no hay ni un elemento que vincule a mis representadas de que están con complicidad, que son una banda organizada, por eso solicito que se aplique la justicia y que se le de una medida menos gravosa, no existe ni la resistencia a la autoridad, además solicito un reconocimiento de conformidad con el artículo 216, el ciudadano fiscal no fundamento la solicitud de la privativa de libertad, por ultimo como lo manifestó mi representada la ciudadana Nancy consigno en este acto, una constancia de que la ciudadana forma parte de una iglesia evangélica, solicito que se reconsidere una medida menos gravosa para mi representada y copias simples de cada una de las actuaciones, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea DECRETADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 408 en relación con el art. 406 del Código Penal, y el art. 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS) ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el art. 6 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así como de las imputadas a EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el art. 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), y TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de las defensas, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, de fecha 09-06-2016; cuyos hechos merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita, Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que los imputados de autos son autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: numeral 18, hora 3:15 am, se recibe llamada de parte de la centralista de guardia, de protección civil, del municipio Bermúdez, estado Sucre, informando que en la comunidad de Macarapana, sector la Trinidad, calle principal, casa sin numero, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez, estado Sucre, se encuentra yaciente en el piso, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que en vista de la trascripción de novedad, siendo las 3:20 de la mañana, se trasladaron hasta el lugar a fin de verificar los hechos, y de realizar las primeras diligencias de investigación, ubicando el sitio, logrando encontrara en la parte de atrás de la morada, yacente en el suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de aspecto adulto, en decúbito dorsal, provisto de vestimenta, presentando a simple vista en su región cefálica, heridas producidas por objetos contundentes, procediendo a realizarse la inspección del sitio del suceso, colectando un segmento de tela de color blanco, con impregnaciones de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, y mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se realizo una minuciosa y ardua pesquisa por las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia, de interés criminalistico, ubicando en la parte posterior de la vivienda, a unos 70 metros, TRES ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, .., UNA TAPA DE AIRE ACONDICIONADO, UNA ASPIRADORA DE COLOR ROJO Y NEGRO, CON UNA MANGUERA DE FORMA CIOLINDRICA, UNA PIEZA DE FORMA IRREGULAR, DE COLOR NEGRO Y ROJO DONDE SE LEE “SKIL”. Las cuales fueron colectadas; asimismo se sostuvo entrevista con la ciudadana ELIZABETH, quien manifestó ser la esposa del hoy inerte, quien informo que aproximadamente a las 1:30 de la mañana, cuando se encontraba en su casa en compañía de su esposo y su NEITOARTURO ALCALA, de 15 años de edad, escucho varios ladridos de sus caninos, donde su esposo salio a verificar lo que estaba pasando, siendo aprehendido por cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego, quienes lo agredieron físicamente, dejándolo sin signos vitales, para luego someter a su NEITO y a su persona, logrando despojarlo de varios equipo electrodomésticos, joyas de valor, víveres de la cesta básica, y prendas de vestir, huyendo del lugar en un vehiculo automotor marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, año 1997, placas AA675TU, serial de carrocería AE1019829590, serial de motor 4AM044469, propiedad de su esposo hoy victima, facilitando los datos de su pareja, …quien nos acompaño al despacho a fin de rendir entrevista; sosteniendo entrevista con el ciudadano ARTURO, quien manifestó ser NEITO del fallecido, y manifestó estar en el lugar cuando ocurrieron los hechos, a quien se le entrego citación a fin de que comparecía a rendir la declaración; asimismo se localizo a una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó que siendo las 2:50 de la mañana, observo a dos sujetos conocidos como NEITO Y NENE, pertenecientes a la banda de los Caraqueñitos, que opera en el sector trasladándose en un vehiculo automotor marca toyota, modelo corolla, color rojo, con rumbo al sector de la rinconada de macarapana, se realizo la remoción del cadáver, siendo trasladado a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominici, en compañía de su pareja, para la inspección del cadáver, observándole una herida abierta en la región occipital del lado derecho de 2.5 cm de longitud, se procedió a la recolección de sustancia de color pardo rojizo, para la respectiva necropsia de ley. Posteriormente nos trasladamos a la rinconada de macarapana, observando aparcado en la orilla de la carretera el vehiculo automotor mencionado en el robo, al cual se le realizo la inspección técnica, de la misma forma se realizaron pesquisas a los fines de ubicar al NEITOY NENE o alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la misma, retornando al Despacho. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 248, de fecha 09-06-2016, suscrita por EDGAR VELASQUEZ Y MAXIMO FIGUEROA Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 04 al 15. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 249, de fecha 09-06-2016, suscrita por EDGAR VELASQUEZ Y MAXIMO FIGUEROA Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 16 al 19. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 252, de fecha 09-06-2016, suscrita por EDGAR VELASQUEZ Y MAXIMO FIGUEROA Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 20 al 23. ACTA DE ENTREVISTA DE ELIZABETH, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante al folio 41. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nª 383-16, practicado al vehiculo objeto el presente asunto, cursante al folio 42. AUTOPSIA de fecha 09-09-2016, practicado a LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, por la medico anatomopatologo ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a Medicatura forense Carúpano, cursante al folio 46. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-06-2016, suscrita por el detective TERRY DIAZ Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 47 al 49. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 835, de fecha 09-06-2016, suscrita por TERRY DIAZ Y GABRIEL PEREZ Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 50 al 57. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO Nª 835, de fecha 09-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 58 y 59. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nª 687, de fecha 09-06-2016, practicado a las evidencias incautadas en el presente asunto, cursante a los folios 63 al 65. RECONOCIMIENTO LEGAL NUMERO 688 de fecha 09-06-2016, suscrito por YORWIN LINARES, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, practicado a evidencias incautadas en el procedimiento, cursante al folio 67 y vto. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nª 384-16, practicado al vehiculo tipo moto, marca bera, modelo BRX200, AÑO 2007, COLOR GRIS, SIN PLACAS, cursante al folio 70. MEMORANDUN Nª 9700-226-915, de fecha 09-06-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que los imputados de autos DIONIS JOSÉ CEDEÑO CARREÑO, EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ Y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES NO presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 73. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-06-2016, suscrita por el detective JOSE VASQUEZ Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 74 al 75. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 250, de fecha 09-06-2016, suscrita por EDGAR VASQUEZ Y JOSE VASQUEZ Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 76 al 82. ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO Nª 251, de fecha 09-06-2016, suscrita por EDGAR VELASQUEZ Y MAXIMO FIGUEROA Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. Cursante a los folios 83 al 91. ACTA DE ENTREVISTA DE KELVI JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 09-06-2016, cursante al folio 102. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-06-2016, suscrita por el detective ADONIS LOPEZ Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 104. MEMORANDUN Nª 9700-391-148, de fecha 09-06-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que los ciudadanos JOSE ASDRUBAL MARIN GUZMAN, Y RAFAEL ASDRUBAL MARIN GUZMAN, SI presentan registros policiales, asimismo se encuentran solicitados cursante al folio 105. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-06-2016, suscrita por el detective MAXIMO FIGUEROA Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, cursante a los folios 106. ACTA DE ENTREVISTA DE CARLOS por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, de fecha 09-06-2016, cursante al folio 107 Y 108. EXPERTICIA TECNICA DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO CONVENSIONAL, TIPO GRANADA DE MANO, MODELO PRB 423, suscrita por funcionarios de la Coordinación Nacional de Explosivos, Maturín, estado Monagas, cursante a los folios 110 al 120. ACTA DE DISTRIBUCION, de fecha 10-06-2016, suscrita por funcionarios de la Coordinación Nacional de Explosivos, Maturín, estado Monagas, cursante al folio 121. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 10-06-2016, perteneciente al ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL. Ahora bien, como punto previo este Tribunal procede a resolver en cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones, considera quien como juez decide que no se han violando ninguna de las disposiciones constitucionales y legales, se garantizo el debido proceso, es por lo que en consecuencia decreta sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente DECRETAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.615, de profesión u oficio vendedor de pescado en el morro de puerto santo , hijo de Nancy de Torres y Dianny Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, en la parte baja, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0294-417.3535por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 408 en relación con el art. 406 del Código Penal, y el art. 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS); ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el art. 6 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como de las imputadas EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.925.220, de profesión u oficio estudiante, hija de Laura Beatriz Gómez Pacheco y José Enrique Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, segunda vereda, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11-969.886, de profesión u oficio del hogar, hijo de Víctor Carreño y clarisa de Carreño, con domicilio en Maracapana, sector la Rinconada, calle principal, casa sin numero, al lado de la calle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el art. 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), y TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por las defensas, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se acuerda el reconocimiento en Rueda de individuos, cuya fecha se fijara por auto separado, a los fines de verificar la disponibilidad en la agenda única de actos. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DIONY JOSE CEDEÑO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.541.615, de profesión u oficio vendedor de pescado en el morro de puerto santo , hijo de Nancy de Torres y Dianny Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, en la parte baja, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Telf.: 0294-417.3535por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 408 en relación con el art. 406 del Código Penal, y el art. 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS); ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el art. 6 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo174 del Código Penal, en su primer aparte, en perjuicio de ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en contra de las ciudadanas EILYN CAROLINA CEDEÑO GÓMEZ venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.925.220, de profesión u oficio estudiante, hija de Laura Beatriz Gómez Pacheco y José Enrique Cedeño, con domicilio en la Rinconada de Macarapana, segunda vereda, casa sin numero, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y NANCY CAROLINA CARREÑO DE TORRES, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11-969.886, de profesión u oficio del hogar, hijo de Víctor Carreño y clarisa de Carreño, con domicilio en Maracapana, sector la Rinconada, calle principal, casa sin numero, al lado de la calle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el art. 84 ejusdem, en perjuicio de LUÍS BELTRÁN ALCALÁ VILLARROEL, ELIZABETH DE ALCALA Y ARTURO ALCALA (DEMAS DATOS DE OMITEN EN VIRTUD DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS), y TENENCIA DE OBJETO DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el reconocimiento en Rueda de individuos, cuya fecha se fijara por auto separado, a los fines de verificar la disponibilidad en la agenda única de actos. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda agregar al presente asunto constancia consignada pro la defensa privada, constante de 2 folios útiles. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados de autos, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE