este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Efrén Antonio Guerra Brito, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.459, nacido en fecha 09-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de de Dorca Brito y Efrén Guerra, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 16, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Yilber José Villalba, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.643.671, nacido en fecha 01-10-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesi.....