este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogada SIOLIS CRESPO, Defensora Pública del acusado GABRIEL JOSÈ YANCE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.227, de oficio Albañil, nacido el 20-09-1980, hijo de Faustino Brito y Flor Yance, domiciliado en: Sector la canal, cerca de la policía, casa s/n, Guiria Municipio Valdez. Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante del artí.....