REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 13 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: Alexis Antonio Urbano Ponce y Yelanys del Valle Caraballo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.215.058 y V-19.909.155 y domiciliados en el sector Kuwait, calle quinta, casa s/n Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Gloria Ramírez Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 62.684, Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Paulino Benito Torres e Ysmeris Jacinta García Aguilera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.038.952 y V-6.642.864, respectivamente, ambos domiciliados en el sector Kuwait de Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, Mediante la cual los ciudadanos: Alexis Antonio Urbano Ponce y Yelanys del Valle Caraballo García, antes identificados solicitan a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a el referido ciudadano el derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide Noventa y Nueve metros cuadrado (99,00 mts2) y cuyos linderos son: Norte: Con calle 5ta entrada, Sur: Con vivienda de Félix Cova, Este: Con calle el almendrón y Oeste: Con fondo del inmueble que es o fue de Omar Rodriguez, y que la casa tiene las siguientes características, sala comedor, cocina, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma, Tres (03), habitaciones, dos (02) baño, un (01) lavadero, un (01) tanque de bloque, acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones de electricidad, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos, Alexis Antonio Urbano Ponce y Yelanys del Valle Caraballo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.215.058 y V-19.909.155 y domiciliados en el sector Kuwait, calle quinta, casa s/n Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla