REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2013-000019
ASUNTO: RG01-X-2013-000007
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2013-000019, seguida al ciudadano JOSÉ SANTIAGO ACUÑA CABALLERO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2013-000019, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos Abogados Alberto González Marín y Alejandro Rodríguez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Santiago Acuña Caballero, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 04 de Diciembre del año 2012, mediante la cual concedió declaró Improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, en la causa que se le sigue por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien, al efectuar la revisión de presente asunto, se puede observa de los folios Veinticuatro (24) al Veintiocho (48) de la presente pieza, decisión de fecha 04 de Diciembre del año 2012, la cual fue dictada por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Juez, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, siendo dicha decisión motivo de apelación por parte de los ciudadanos Alberto González Marín y Alejandro Rodríguez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Santiago Acuña Caballero, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, pues como Juez declaró Improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incurso en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.
Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Primero de Ejecución del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 04-12-2012, en donde declaró Improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado José Santiago Acuña Caballero, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al Seis (06) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2013-000019, seguida al ciudadano JOSÉ SANTIAGO ACUÑA CABALLERO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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