REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2010-000236
ASUNTO: RG01-X-2013-000005

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000236, seguida a la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:

“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-R-2010-000236, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, Fiscal de Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2010, y Publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró Inocente y en consecuencia Absolvió a la acusada MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien la representación Fiscal del Ministerio Público la acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, una vez realizada la Audiencia Oral, y haber efectuado la revisión de presente asunto, con el objeto de proceder a dictar el pronunciamiento correspondiente respecto al Recurso ejercido, pude observar de copia certificada que agrego al presente escrito de inhibición, que en fecha 11 de Agosto del año 2009, quien suscribe dictó pronunciamiento en la Audiencia de Presentación de Detenido, donde decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, pues como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, declaré la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana antes mencionada; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incurso en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.
Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Segundo de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11-08-2009, en donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana Marisol Del valle Hernández Rodríguez, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al Catorce (14) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por él invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado JESÚS MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000236, seguida a la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-