CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004261
ASUNTO: RJ11-P-2008-000004
Recibido como ha sido, Oficio PPSP/DGAPAESRP/UTSO/2449/2012, suscrito por la Lcda Irama Cardiel y Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica Nº 02 del Estado Monagas, y por la la Delegada de pruebas asignada Abg. Italia Barboza, en el cual emiten Informe Conductual Final de fecha 18 de Diciembre correspondiente al Penado José Alexander Salazar Gamboa, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°14.931.662, nacido el 26-11-87, hijo de Rafael Gamboa y Maria Salazar, Residenciado en Campo Claro de Irapa, calle el Cementerio, casa S/N. Estado Sucre; concluyendo que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 24 de Marzo de 2010, con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que José Alexander Salazar Gamboa, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión de los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Seis (06) días, contados a partir de la comparecencia del Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en el Estado Monagas, que vencieron de manera definitiva el día 01-12-2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la referida unidad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Alexander Salazar Gamboa, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°14.931.662, nacido el 26-11-87, hijo de Rafael Gamboa y Maria Salazar, Residenciado en Campo Claro de Irapa, calle el Cementerio, casa S/N. Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión de los Delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas anexo al mismo copias certificadas de la presente decisión por cuanto el penado de autos se encontraba privado de libertad en el referido recinto penitenciario para la fecha en la que le fuere otorgando el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
|