REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004082
ASUNTO : RP01-P-2012-004082
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por la Abogada Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública Primero del Estado Sucre, actuando en sustitución de la Defensora Pública Cuarta del Estado Sucre, en representación del ciudadano MEURYS KARINA MARTÍNEZ, donde comunica a este Tribunal que en fecha doce (12) de Julio del año 2012, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y solicita el cese del régimen de presentación impuesto.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le impuso a la ciudadana MEURYS KARINA MARTÍNEZ, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.125.531, nacida en fecha 14-09-1976, hija de los ciudadanos Hermelinda Martínez y Domingo Lisboa, residenciado en la calle principal, La Candelaria, cerca de las Lomas de Ayacucho, casa S/n, frente a la Laguna de los Patos, Cumana. Estado sucre, teléfono 0426.282.9015; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 con del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONELIS DEL VALLE QUIÑONES ISASIS; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido la ciudadana MEURYS KARINA MARTÍNEZ, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.125.531, nacida en fecha 14-09-1976, hija de los ciudadanos Hermelinda Martínez y Domingo Lisboa, residenciado en la calle principal, La Candelaria, cerca de las Lomas de Ayacucho, casa S/n, frente a la Laguna de los Patos, Cumana. Estado sucre, teléfono 0426.282.9015; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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