Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 3 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a Yohandry José Mata Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de Pedro Mata y Juana Aguilera, y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como .....