REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003114
ASUNTO : RP01-P-2012-003114
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JUAN DE DIOS LUNA CARABALLO, venezolano, de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-13.747.308; de estado civil soltero, de oficio chofer; residenciado en la Calle Paraíso de Casanay, Casa S/N°, al lado de la casa de “Juancho Parranda”, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, TLF: 0414-0975992; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio del ciudadano ANTONIO GASPAR VARGAS BRITO; este Tribuna observa:
Cursa al folio 61 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIANA ANTON, defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario del imputado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal: “ … se sirva decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre mi representado, toda vez que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las mismas tal y como se evidencia oficio suscrito por el prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco en el que se adjunta constancia de presentaciones cursante a los folios 51 y 53 del presente asunto, ordenándose en consecuencia se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros de control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo”.
Este Tribunal observa que en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que éste Tribunal impuso al imputado JUAN DE DIOS LUNA CARABALLO presentaciones cada treinta (30) días por ante la prefectura de la población de Casanay, municipio Andrés Eloy blanco del estado sucre por el lapso de seis (06) meses., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien desde el día 18-06-2012, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso de seis (6) meses por el cual el tribunal impuso el régimen de presentaciones, asimismo, se evidencia al folio 51 al 54 de la causa, oficio emanado de la referida prefectura en el que se evidencia que el imputado cumplió de manera cabal con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal en esa prefectura, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este Tribunal al imputado de autos. Asís se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada MARIANA ANTON, defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario del imputado JUAN DE DIOS LUNA CARABALLO, plenamente identificado y en consecuencia se decreta el cese de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la prefectura de la población de Casanay, municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la prefectura de la población de Casanay, municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre informando del cese aquí decretado. Remítase la causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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