DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: Ronny José Quijada Ágreda, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.182, nacido el 30-01-1984, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Eusebio Quijada y Dey Agreda, y residenciado en el Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Casa S/N, al final del cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5°; y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por.....