DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ciudadanos ANTONIO JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.826, nacido en fecha 25/05/91, estado civil: soltero, oficio: sin oficio, hijo Eudis Salazar y Marbelis Salazar, y domiciliado en: El Sector Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; y RENZO JAVIER SOTILLO BERMÚDEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.821, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDE.....