REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, doce(12)  de julio de dos mil diecisiete 2017.
 
207º y 158º
 
ASUNTO : RP31-L-2017-000048
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MILANO, MANUEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MILANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.532, 8.639.388 y 13.773.620 .
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756 y 91.754, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 14.
 
PARTE DEMANDADA: CESAR ASTUDILLO y  AVIMAR CA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA  MATA y DANIEL LUGO FIGUEROA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el No.91.425 Y 91.427, representación que consta del folio 34 al 53.
 
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la continuación de la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora  JOSE LUIS MILANO, MANUEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MILANO venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.532, 8.639.388 y 13.773.620  y su apoderado judicial el  abogado  en ejercicio YVAN SALAZAR y por la parte demandada CESAR ASTUDILLO y  AVIMAR CA, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados CLAUDIO GARCIA  MATA y DANIEL LUGO FIGUEROA, .
 
En este estado  el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto,  la representación de la parte  demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso,  ofrece cancelar  la cantidad de  OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA  MIL BOLIVARES  (Bs.8.350.000,00), monto este que se cancelara de la siguiente manera:
 
1.-JOSE LUIS MILANO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00)
 
2.- MANUEL ANTONIO MARTINEZ:  DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,00)
 
3.- JUAN CARLOS MILANO : UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00)
 
4.-YVAN SALAZAR, la cantidad de UN MILLON DE VBOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cantidades  estas que se cancelaran para el día 26 de julio de 2017.  La parte actora JOSE LUIS MILANO, MANUEL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MILANO  y su representación judicial,   aceptan la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa  y se ordenara  el archivo del presente expediente una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
ANTONIETA COVIELLO MARCANO                                                                               
 
 
LA SECRETARIA
 
 
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