REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000417
ASUNTO: RP11-P-2016-000417
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo celebración de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano Jackson Lenin Hernández. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la defensa Privada Abg. Lovelia Marcano (quien representa al acusado Pedro Alberto Rodríguez Alvarez), la Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny aponte (quien representa al imputado Jackson Lenin Hernández) y el acusado Pedro Alberto Rodríguez Alvarez. No estando presente: El imputado Jackson Lenin Hernández. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal y solicito se me cierre mi causa, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado Pedro Alberto Rodríguez Alvarez por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/02/2017, en la causa seguida al acusado PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes Primero: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo. . Segundo: no cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadan PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO ALBERTO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento24/09/1987, titular de la Cedula de Identidad Número V-19.707.308, soltero, de Oficio o profesión Vendedor de comida, hijo de Inés Álvarez y Carlos Rodríguez, domiciliado en la urbanización Villa Paraíso, calle Santa Rosa, la segunda calle ala lado de la bodega de Meña, San Martín Municipio Bermúdez Del estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia del imputado Jackson Lenin Hernández, es por lo que este tribunal ACUERDA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA AL IMPUTADO JACKSON LENIN HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 25/07/2017, a las 09:30 de la MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Bermúdez, a los fines de que ubique y haga comparecer al imputado de autos a este tribunal, para el día y hora fijada, debiendo los mismos remitir las resultas de la presente diligencia. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA LEZAMA
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