República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YINESKA KATHERINE GÓMEZ MILLÁN y
LUIS ALBERTO RAMÍREZ ORDOSGOITTE.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE
SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: DOCE (12) DE JULIO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8221.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y escrito de fecha veinte (20) de junio de 2017, LUIS ALBERTO RAMÍREZ ORDOSGOITTE y YINESKA KATHERYNE GÓMEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos: V-13.221.418 y V-15.346.648, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.677, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por LUIS ALBERTO RAMÍREZ ORDOSGOITTE y YINESKA KATHERYNE GÓMEZ MILLÁN, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS ALBERTO RAMÍREZ ORDOSGOITTE y YINESKA KATHERYNE GÓMEZ MILLÁN.”

Como desde la fecha de la sentencia, primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015), a las oportunidades de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, diligencia del siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y escrito de fecha veinte (20) de junio de 2017, han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS ALBERTO RAMÍREZ ORDOSGOITTE y YINESKA KATHERYNE GÓMEZ MILLÁN, de fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil doce (2012).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítanse copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL



Sol. N° 15-7914.-
AJLI/GC/rjg.-