REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000141
ASUNTO: RP11-P-2013-000141

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-000141, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Tercero con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez y el acusado José Gregorio Colmenares Montaño. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: Yo cumplí con la labor comunitario que me ordeno el Tribunal y me presente por lo que solicito se me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la ciudadana Osmirian Monasterio, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de Carúpano, quien remitió anexo Informe Conclusivo correspondiente a mi representado José Gregorio Colmenares Montaño, constante de cuatro (04) folios útiles, asimismo se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas solcito copias simples. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/07/2016, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: Hacer un Donativo Mensual al Asilo de ancianos, debidamente supervisado por la Oficina de Participación ciudadana a los fines de que le asignen labor comunitaria que a bien considere dicha oficina, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08/07/2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la ciudadana Osmirian Monasterio, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de Carúpano, remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, constante de cuatro (04) folios útiles, de igual manera visto el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MONTAÑO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 29 años edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.083, nacido en fecha 23/01/1988, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Elena Montaño y Crispiano Colmenares y residenciado en: Sector la Canal, Calle Trinchera Norte, casa S/N, al frente del taller la solución, Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA LEZAMA.