REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000174
ASUNTO: RP11-D-2017-000174


Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0617-2017, de fecha 07 de Julio del año en curso, suscrito por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se designe Defensora Público Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa MP-287316-2017, nomenclatura del despacho fiscal, seguida al ciudadano al Adolescente OMISSIS, quien es investigado por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente OMISSIS, este Tribunal para decidir observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, y cito:
Artículo 654. “Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”.

Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza:
Artículo 657. “Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”

Por lo antes expuesto, que quien decide considera, a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declarar CON LUGAR lo solicitado en la presente causa, por el Ministerio público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.




DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA Designar Defensa Público Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa Nº MP-287316-2017, nomenclatura del despacho fiscal, seguida al ciudadano al Adolescente OMISSIS, quien es investigado por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente OMISSIS, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Coordinación de Defensoría Pública Penal, participando la Designación de Defensa Pública acordada. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada.
El Secretario,

Abg. Willians Azocar