DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1º, 3º, 5°, 6° y 13º de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LIDETH DEL VALLE BRITO GONZALEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Referir a la victima Lideth Del Valle Brito González al centro especializado que necesite la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Se ordena la salida del agresor del hogar en común. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano JOHAN MANUEL LÓPEZ GUERRA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, .....