Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Manuel José Cedeño, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, , Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de .....