Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ciudadano EDGAR JOSÉ GREGORIO SANDREA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 38 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 17-02-1971, titular de la cédula de Identidad N° V-10.396.833, soltero, hijo de Mireya Sandrea y Edgar Pérez, residenciado en la Urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 9, casa N° 4, Valencia, Estado Carabobo, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.