de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ANTONIO BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.945.716, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-67, de oficio albañil, hijo de Antonio Bautista Rodríguez y Linda Rodríguez, residenciado en el Barrio Caigüire, calle Campo Alegre, no recuerda el Nº de la casa, detrás de la iglesia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-084.95.08., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de un (01) año y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de .....