Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano EDWARD RAFAEL ROQUE PERNOTT, titular de la cédula de identidad N° 19.761.925, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-11-89, natural de Cumaná, hijo de Grises Penott y Edgar Roque, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en avenida el islote, frente al mercado municipal, cerca de la bodega de Fary, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y .....