REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP21-L-2010-000198
PARTE ACTORA: ALMEIDY DEL VALLE LARA ALFARO.
ABOGADA ASISTENTE: ROSARIO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROMOTOR VALLES (GRUPROCA)
APODERADA PARTE DEMANDADA: PATRICIA PORTILLO ALEMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2011, se hicieron presentes por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las partes para que tenga lugar la audiencia Preliminar, en la misma, la apoderada de la parte demandada Abog. PATRICIA PORTILLO ALEMAN, con Inpreabogado Nº 98.268 ofreció a la parte actora ciudadana ALMEIDY DEL VALLE LARA ALFARO, con cédula de identidad Nº 4.297.423, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abog. ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935 cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), a los fines de dar por terminado el presente proceso; en ese estado la parte actora aceptó y convino en la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, ambas partes solicitaron del Tribunal la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo, por cuanto se realizó el pago mediante Cheque Nº 28690433 de fecha 12-05-2011 girado contra la entidad Bancaria Banesco a favor de la actora, lo que procede es dar por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del presente expediente; Líbrese oficio al archivo sede. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García
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