Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: Luci del Carmen Antuarez Rodriguez; venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: V.-13.808.919 y domiciliada en el Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: María Quintero de Felce, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 55.608; así como los recaudos acompañados, el oficio S/N, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y recibido en este despacho en fecha cuatro (09) de mayo de 2011, y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Eudes Uvencio Farias Zorrilla y Mercedes Gonzalez de Herrera; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V.-4.039.852 y V.-2.674.559, respectivamente, y domiciliados en la carretera vieja de cachipal Parroquia el Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre. Mediante la cual la ciudadana: Luci del Carmen Antuarez Rodriguez, antes identificada, solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas Bienhechurias, enclavadas sobre un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50Mts) de ancho por Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 Mts) de Largo, ubicado en la Comunidad de Cachipal, Sector Vivienda Vieja de la parroquia el Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuyos linderos son: NORTE: Fondo del Inmueble de Rafael Guerra; SUR: Carretera vieja de Cachipal; ESTE: Camino sin nombre; y OESTE: Terreno ocupado por Rigoberto Antuarez; Las Bienhechurias se encuentran edificadas con: paredes de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de zinc y tiene las siguientes divisiones o anexidades:, una(01) sala recibo, dos (02) habitaciones, un (01) pozo séptico, empotramientos de aguas blancas e instalaciones eléctricas, Las bienhechurias en cuestión tiene un valor de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en toda y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a Terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Ciudadana: Luci del Carmen Antuarez Rodriguez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.808.919 y domiciliada en el Fundo San Juan de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàtos a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.-10.222.476, alguacil de este Juzgado y para su certificación al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López