REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001412
ASUNTO : RP01-P-2010-001412
Vista la solicitud de la Abog. LUISANYS COLON, Defensora Pública Penal, mediante la cual peticiona a este despacho que efectúe la actualización del cómputo de la pena cumplida por su representada penada RUNILDA DEL CARMEN MARCHAN hasta la presente fecha. Al respecto este Tribunal observa: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 22 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: RUNILDA DEL CARMEN MARCHAN, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.380, nacido en fecha 16/12/1958, estado civil casada, de ocupación obrera, residenciada en el Calle Principal de Mariguitar, La Colinas de Guaracayal, casa N° 51, cerca de la Vía que va hacia la Soledad, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, siendo que la penada RUNILDA DEL CARMEN MARCHAN, arriba identificada, fue detenida el día 24 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 12 de mayo del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE(12) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24-04-2014. En consecuencia, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de la pena cumplida por la penada: RUNILDA DEL CARMEN MARCHAN, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.380, nacido en fecha 16/12/1958, estado civil casada, de ocupación obrera, residenciada en el Calle Principal de Mariguitar, La Colinas de Guaracayal, casa N° 51, cerca de la Vía que va hacia la Soledad, Municipio Bolívar del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta el día de hoy 12-05-11, quedando la misma en UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS de Prisión., restándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, FINALIZANDO LA PENA EL 24-04-2014. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítase copias certificadas del presente cómputo. Líbrese boleta informativa a la penada de autos. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Mary Cruz Salmerón