JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.715.

DEMANDANTE: BETTANE DEL VALLE SANCHEZ CALZADILLA
Titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.807.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina
4, Av. Independencia, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ADELVIS ABEL TELLO SANCHEZ, titular
de la Cedula de identidad Nº 15.211.612.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Cangrejal, Sector Macuro, Casa
N° 3, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés
Mata del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 14 de Marzo del 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BETTANE DEL VALLE SANCHEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.807, domiciliada en Cangrejal Calle Principal, Sector Macuro, casa N° 3, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal al ciudadano: ADELVIS ABEL TELLO SANCHEZ, y en su libelo expuso:
Que en fecha 13 de Agosto del año 1.999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ADELVIS ABEL TELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad divorciado, hábil en derecho, domiciliado en el caserío Cangrejal, Calle Principal, Sector Macuro, casa N° 3, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 15.211.612, que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva Firme, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Marzo de año 2.011, según copia certificada que anexó marcada con la letra “A”. y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la Comunidad Conyugal son los que a continuación se señalan:
1) Una casa de vivienda familiar, que fue adquirida por haberla mandado a construir a sus únicas expensas, con dinero de su peculio personal, ubicada en la Calle Principal de la Población de Cangrejal, Sector Macuro, casa N° 3, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, la cual le sirve de vivienda principal y residencia que ocupa conjuntamente con sus hijos Mariano Alberto González Sánchez y Adelvis Adel Tello Sánchez.
2) Una camioneta Marca: Ford, Modelo: Exploret, Año: 1.998, Color: Dorado, Placas: FHI67Y.
3) Un vehículo de las siguientes características: Placas: XUZ851, Serial de Carrocería: JZS1330004023, Serial del Motor: 2JZ0046304, Modelo: Crown Royal Sal, Año: 1.993, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Servicio: Privado, tal como se evidencia del documento que marcado “B”, constante de seis (6) folios útiles, que acompañó al libelo de la demanda.
Que con fundamento en la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los bienes de la Comunidad Conyugal acude ante esta competente autoridad fundamentándola en las normas adjetivas mencionadas y en el artículo 173 del Código Civil, para demandar, como en efecto formalmente demanda al ciudadano ADELVIS ABEL TELLO SANCHEZ, antes identificado la partición de los bienes correspondientes de las tantas veces mencionadas Sociedad Conyugal.
Que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal, decrete el secuestro del vehículo automotor propiedad de la comunidad de gananciales, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Exploret, Año: 1.998, Color: Dorado, solicitud esta conforme al Ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Que estimo la demanda en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Marzo de 2.011, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: ADELVIS ABEL TELLO SANCHEZ, la cual fue practicada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Andrés Mata de este Circuito Judicial, tal como consta al folio 22 del expediente.
En fecha 09 de Mayo del 2.011, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno hacer uso de ese derecho.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abog. Francis Vargas Campos.
SGDM-am.
Exp. 16.715