ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSMEL JOSÉ RIVAS CANACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.357, de 19 años de edad, de ocupación vendedor, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 04, Calle 10, Casa N° 20, Cumaná, a 50 metros del abasto Merito, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ANDRADE; y dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Así mismo, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa privada Abg. Rubén García, en el s.....