REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000043
ASUNTO : RP01-D-2010-000043

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Karen Villamizar Cols, quien se encuentra acompañada del Secretario de Sala de Abg. Alejandro Rodríguez Real y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000043, seguida al adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXX. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra Edgehill; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, el imputado de autos, previo traslado y su representante legal, ciudadana XXXX. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la Abg. Mildred Guerra Edgehill, Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes en Funciones de Guardia, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXX, quien en fecha 11 de febrero de 2010 en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:20 PM, cuando funcionarios del IAPES se trasladaban por el sector la llanada, específicamente al bombeo que esta cerca de la A venida Principal, al llegar lugar un ciudadano que dijo llamarse XXXX, el cual era el chofer del carro y estaba parado en la vía pidiendo auxilio, me dijo que el Joven que iba corriendo y vestía una camisa de color naranja que llevaba el bolso de color azul era de su pertenencia y estaba participando en el saqueo del vehiculo, procediendo a detener al adolescente de autos. Esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de XXXX; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTES

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “ Yo estaba viendo la huelga y viene un chamo con una caja y ese bolso y el chamo me dijo agarra ese bolso para ti y yo lo agarre y fue cuando me agarro la policía. Es todo”. Seguidamente la fiscal interroga: ¿Como se llama la persona que te entregó el bolso? No se. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones la defensa solicita la libertad del adolescente por cuanto el delito imputado no es de aquellos que ameriten como sanción la privación judicial de libertad. No hago oposición a la solicitud del Ministerio Publico, solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible ocurrido en fecha 11 de febrero de 2010 en horas de la tarde, aproximadamente a las 2:20 PM, cuando funcionarios del IAPES se trasladaban por el sector la llanada, específicamente al bombeo que esta cerca de la Avenida Principal, al llegar lugar un ciudadano que dijo llamarse XXXXXX, el cual era el chofer del carro y estaba parado en la vía pidiendo auxilio, me dijo que el Joven que iba corriendo y vestía una camisa de color naranja que llevaba el bolso de color azul era de su pertenencia y estaba participando en el saqueo del vehiculo, procediendo a detener al adolescente de autos; SEGUNDO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, y que el adolescente de autos es presuntamente responsable del mismo, ellos se desprenden a las actas que conforman el presente asunto, entre ellas: al folio 03, cursa acta de entrevista rendida ante el IAPES por la victima, QUIEN IDENTIFICA al adolescente de autos como la persona incursa en la presente investigación; al folio numero 05, cursa acta de entrevista rendida ante el IAPES por el ciudadano XXXX, quien fue testigo presencial de los hechos; al folio numero 08, cursa la identificación del vehiculo involucrado en el presente hecho donde se transportaba la victima; al folio numero 09, cursa registro de cadena de custodia de evidencia física; al folio numero 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 15, cursa experticia de reconocimiento legal numero 106 de fecha 11-02-10, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a los objetos incautados al imputado; al folio 19, cursa examen medico forense realizado a XXXXX; folio 20, cursa examen medico forense realizado a XXXXX, suscrito por la Doctora Carmen Rodríguez, funcionaria del CICPC; folio 21, cursa examen medico forense realizado al imputado de autos, suscrito por la Doctora Carmen Rodríguez, funcionaria del CICPC; al folio 23, cursa inspeccion numero 328 de fecha 11-02-10, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada al sitio del suceso; al folio 24 cursa inspección numero 327, de fecha 11-02-10, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada al vehiculo donde se transportaba la victima; al folio 25 cursa memorando del CICPC, numero 9700-174- SDC-386, de fecha 11-02-10, donde informan que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por todo lo antes señalado a criterio de quien decide existen suficientes elementos de convicción para acreditar la presunta participación del adolescente ut-supra, presentado en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, en el cual ha precalificado el hecho como HURTO CALIFICADO. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar con lugar la solicitud del Ministerio Público a lo cual no hace oposición la Defensa Pública Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se acuerda con lugar dicho pedimento y la aprehensión en flagrancia; así mismo, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente XXXX; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, consistiendo las mismas en presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo de este circuito penal cada quince (15) días por un lapso de seis meses. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o imputado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde la misma Sala de audiencias, dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal Líbrese boleta de libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL – SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ